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Reglamento (CE) n o  116/2007 de la Comisión, de 7 de febrero de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

CELEX
32007R0116
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-02-07
In force since
2007-02-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento, los forrajes desecados producidos durante la campaña de comercialización 2005/06 que no hayan salido de la empresa de transformación o de uno de los lugares de almacenamiento contemplados en el artículo 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de marzo de 2006, podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 con cargo a la campaña 2005/06, así como, en su caso, a la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 a condición de que: a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; b) salgan de la empresa de transformación durante la campaña de comercialización 2006/07 bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento; c) se contabilicen en las cantidades nacionales garantizadas asignadas a los Estados miembros interesados para la campaña de comercialización 2005/06; d) hayan sido declarados y certificados durante la campaña de comercialización 2005/06.».

«3 Sin perjuicio del período de noventa días previsto para la comprobación del derecho a la ayuda, contemplada en el artículo 20, apartado 2, las ayudas que podrán solicitar los beneficiarios se abonarán con arreglo a las condiciones siguientes: a) la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 se pagará a las empresas de transformación en el plazo de treinta días hábiles tras la decisión de pago del organismo pagador; b) la ayuda prevista en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se pagará en los plazos previstos en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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