Reglamento (CE) n o 142/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1610/2006 que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) n o 327/98 y del Reglamento (CE) n o 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco de los contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 2 bis
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los Estados miembros podrán liberar, tras un análisis caso por caso, la garantía prevista en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 327/98 relativa a los certificados de importación contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento que no han sido utilizados antes del final de su período de validez, a condición de que: a) el titular del certificado de importación restituya el certificado o los certificados de importación no utilizados a las autoridades competentes y solicite la liberación de la garantía correspondiente; b) las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de elementos suficientes que les permitan establecer que el importador en cuestión ha actuado de buena fe y ha desplegado todos los medios razonablemente disponibles para utilizar el certificado o los certificados de importación a lo largo de su período de validez.
2 El original del certificado de exportación, que acompañaba la solicitud de certificado de importación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 327/98, se restituirá al titular del certificado de importación cuya garantía ha sido liberada en virtud del apartado 1 del presente artículo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions