Reglamento (CE) n o 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007 , relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos
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Article 1
Quedan abiertos los siguientes contingentes arancelarios para productos importados en la Comunidad: a) un contingente arancelario de 20000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 22042965 y 22042975), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl (número de orden 09.0095); b) un contingente arancelario de 40000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 22042179 y 22042180), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl (número de orden 09.0097).
Article 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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