Reglamento (CE) n o 224/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1216/2003 en lo referente a las actividades económicas incluidas en el índice de costes laborales (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 4 Tratamiento de la NACE Rev. 1, secciones L, M, N y O
1 En cuanto a los Estados miembros no mencionados en el apartado 2, se elaborarán y transmitirán los datos del índice de costes laborales de la NACE Rev. 1, secciones L, M, N y O, correspondientes al primer trimestre de 2007 y, posteriormente, a cada trimestre.
2 Los Estados miembros que a continuación se indica elaborarán y transmitirán los datos correspondientes al primer trimestre de 2009 y, posteriormente, a cada trimestre: Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Austria, Polonia y Suecia.
3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se elaborarán y transmitirán series ajustadas estacionalmente y por días hábiles conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), en cuanto se disponga de series que abarquen cuatro años de datos.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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