Reglamento (CE) n o 257/2007 de la Comisión, de 9 de marzo de 2007 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 800/1999 en lo que respecta a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de leche y productos lácteos en terceros países
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Article 1
1 En el caso de las exportaciones de productos de los códigos NC 0401 a 0405 efectuadas al amparo del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 con respecto a las cuales el exportador no pueda facilitar las pruebas contempladas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999, los productos se considerarán importados en un tercer país previa presentación de una copia del documento de transporte y de uno de los documentos citados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999.
2 A los efectos de la aplicación del artículo 20 del Reglamento (CE) no 800/1999, los Estados miembros tomarán en consideración las disposiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las declaraciones de exportación aceptadas desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
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