Reglamento (CE) n° 816/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007 , relativo a la apertura de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación desde Turquía de determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo
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Article 1
Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo. La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.
Article 2
Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El Reglamento (CE) no 2026/2005 quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El importe del contingente arancelario con número de orden 09.0232 se reducirá en función de las cantidades de pastas importadas con arreglo al Reglamento (CE) no 2026/2005 (número de orden 09.0205) entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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