Reglamento (CE) n° 1146/2007 de la Comisión, de 2 de octubre de 2007 , por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2008 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
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Article 1
En 2008, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2
En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales, de la leche desnatada en polvo y del arroz necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.
Article 3
Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
Article 4
A los efectos de la aplicación del plan anual contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2007.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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