Reglamento (CE) n° 1175/2007 de la Comisión, de 8 de octubre de 2007 , por el que se autoriza una excepción al Reglamento (CE) n° 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1623/2000, Hungría podrá establecer, a efectos de la campaña 2007/08, que los productores cuyo nivel de producción obtenido por ellos mismos en sus instalaciones individuales no rebase los 500 hectolitros puedan cumplir su obligación de entrega de los subproductos para destilación mediante la retirada de tales productos bajo control.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2007.
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