Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n°  1299/2007de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007 , relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo (Versión codificada)

CELEX
32007R1299
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2007-11-06
In force since
2007-11-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las normas comunes contempladas en el artículo 7, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1952/2005 se fijarán por escrito. Incluirán por lo menos: a) para la producción: i) disposiciones referentes al empleo de una o varias variedades determinadas en el momento de renovar las plantaciones o crear nuevas plantaciones, ii) disposiciones referentes al respeto de determinadas prácticas culturales y de medidas de protección de los vegetales, iii) disposiciones referentes a la recolección, al secado y, en su caso, al envasado; b) para la puesta en el mercado, en particular, respecto a la concentración y a las condiciones de la oferta: i) disposiciones generales por las que se rijan las ventas realizadas por la agrupación, ii) disposiciones relativas a las cantidades que los productores estén autorizados a vender por sí mismos, así como las reglas por las que se rijan dichas ventas.

2 Se entenderá por primera fase de la comercialización la venta del lúpulo producido por el propio vendedor o, en caso de venta por parte de una agrupación, producido por sus asociados en el comercio al por mayor o en las industrias utilizadoras.

Article 2

1 Para su reconocimiento, la agrupación de productores deberá constar por lo menos de 60 hectáreas de superficie y de 7 productores como mínimo. En cuanto a Grecia, la superficie mínima queda fijada en 30 hectáreas.

2 De acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1952/2005, un Estado miembro podrá ser autorizado, a petición suya, a reconocer a una agrupación cuyas superficies registradas comprendan menos de 60 hectáreas, si dichas superficies estuvieren situadas en una región de producción reconocida que cubra menos de 100 hectáreas.

Article 3

Al presentar la solicitud de reconocimiento, se presentarán los documentos e informaciones siguientes: a) los estatutos; b) la indicación de las personas facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación; c) la indicación de las actividades que justifiquen la solicitud de reconocimiento; d) la prueba de que se respetan las disposiciones del artículo 2.

Article 4

1 Los Estados miembros decidirán sobre la concesión del reconocimiento en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

2 El reconocimiento de una agrupación será retirado cuando no se cumplan ya las condiciones previstas para el mismo o cuando dicho reconocimiento esté basado en indicaciones erróneas. El reconocimiento se retirará con efecto retroactivo cuando la agrupación lo haya obtenido o se haya beneficiado de él de forma fraudulenta.

3 Los Estados miembros ejercerán control permanente sobre la forma en que las agrupaciones reconocidas respetan las condiciones de reconocimiento.

Article 5

1 Cuando un Estado miembro conceda, deniegue o retire el reconocimiento de una agrupación, informará de ello a la Comisión en un plazo de dos meses después de la comunicación de la decisión al solicitante, indicando los motivos de rechazo de la solicitud o de retirada del reconocimiento.

2 Al principio de cada año civil, la Comisión se ocupará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de agrupaciones reconocidas durante el año anterior, así como de aquellas cuyo reconocimiento haya sido retirado en el mismo período.

Article 6

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1351/72. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions