Reglamento (CE) n° 1314/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
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Article 2
Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0810 y 09.0811.
Article 3
Si para finales de 2007 no se hubiera agotado completamente el contingente arancelario con el número de orden 09.0810 del código NC 03061930 correspondiente a las cigalas congeladas, el volumen restante se trasladará al contingente arancelario correspondiente para 2008. A este efecto, los descuentos del contingente arancelario para 2007 deberán cesar el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril de 2008. El día hábil siguiente se pondrá a la disposición el saldo no utilizado del contingente arancelario para 2007 al amparo del correspondiente contingente arancelario para 2008. A partir de esa fecha no se podrán efectuar descuentos ni devoluciones a cargo del contingente arancelario para 2007.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.
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