Reglamento (CE) n° 1533/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 2015/2006 y (CE) n° 41/2007 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 2015/2006
La parte 2 del anexo del Reglamento (CE) no 2015/2006 queda modificada conforme a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.
Article 10 Límites de acceso
1 Ningún buque de la Comunidad podrá faenar en el Skagerrak a una distancia inferior a 12 millas náuticas de las líneas de base de Noruega. No obstante, los buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o de Suecia estarán autorizados a faenar hasta una distancia de cuatro millas náuticas desde las líneas de base de Noruega.
2 La actividad pesquera de los buques comunitarios en las aguas bajo la jurisdicción de Islandia quedará restringida a la zona delimitada por las líneas rectas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas: Zona sudoccidental 1. 63° 12′ N y 23° 05′ O a través de 62° 00′ N y 26° 00′ O, 2. 62° 58′ N y 22° 25′ O, 3. 63° 06′ N y 21° 30′ O, 4. 63° 03′ N y 21° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S; Zona sudoriental 1. 63° 14′ N y 10° 40′ O, 2. 63° 14′ N y 11° 23′ O, 3. 63° 35′ N y 12° 21′ O, 4. 64° 00′ N y 12° 30′ O, 5. 63° 53′ N y 13° 30′ O, 6. 63° 36′ N y 14° 30′ O, 7. 63° 10′ N y 17° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S.».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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