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Acuerdo, de 30 de diciembre de 2006 , entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

CELEX
32007X0125(01)
Document type
AGREE_INTERINSTIT
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-30
In force since
2007-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formas de acreditar el activo del Banka Slovenije

1 Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Banka Slovenije de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2006/30 (en adelante, el «activo del Banka Slovenije» o el «activo») excede de 183995237,74 euros en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Banka Slovenije con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2006/30, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 183995237,74 euros. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Banka Slovenije deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007 conforme al artículo 49.2 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2 Si el importe que el Banka Slovenije debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 49.2 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30 es inferior a la diferencia entre: a) el importe del activo del Banka Slovenije, y b) 183995237,74 euros, se reducirá el importe del activo a la cifra de 183995237,74 euros: 1) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y 2) mediante el pago por el BCE al Banka Slovenije de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en su operación principal de financiación más reciente.

3 Si el importe del activo del Banka Slovenije es inferior a 183995237,74 euros en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Banka Slovenije conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2006/30, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 183995237,74 euros. El incremento se efectuará mediante el pago por el Banka Slovenije al BCE de un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Banka Slovenije deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2007 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2006/30.

Article 2 Disposiciones finales

1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2 El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Banka Slovenije conservarán su original correspondiente.

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