2008/36/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2008 , por la que se autoriza la comercialización de bebidas de arroz con fitoesteroles o fitoestanoles añadidos como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6]
Text
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Article 1
Las bebidas de arroz con fitoesteroles o fitoestanoles añadidos especificadas en el anexo podrán comercializarse en la Comunidad como nuevo alimento.
Article 2
1 Las bebidas de arroz mencionadas en el artículo 1 se presentarán de forma que puedan dividirse fácilmente en porciones que contengan bien 3 g como máximo (en el caso de una porción diaria), o bien 1 g como máximo (en el caso de tres porciones diarias) de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos.
2 La cantidad de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos presentes en los envases de bebidas de arroz no excederá de 3 g.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Teriaka Ltd., Siirakuja 3, 01490 Vantaa, Finlandia.
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