Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2007 , relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de 18 de diciembre de 1997 , celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras
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Article 1
«1 El presente Convenio se aplicará a los territorios de los Estados miembros que formen parte del territorio aduanero de la Comunidad, incluidos, en lo que respecta a la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen (en el marco de y según el Tratado entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza sobre la inclusión del municipio de Büsingen/Alto Rin en el territorio aduanero de la Confederación Suiza, de 23 de noviembre de 1964 o en la versión actual) y, en lo que respecta a la República Italiana, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, así como a las aguas territoriales marítimas, las aguas interiores marítimas y los espacios aéreos vinculados a dichos territorios de los Estados miembros.».
Article 2
El Convenio, en su versión modificada por la presente Decisión, entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía en la fecha de entrada en vigor del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, del Convenio.
Article 3
Los textos en lenguas búlgara y rumana del Convenio serán auténticos en las mismas condiciones que los textos en las demás lenguas del Convenio .
Article 4
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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