Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2008/136/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , relativa a la financiación ad hoc para los entes públicos de radiodifusión holandeses C 2/2004 (ex NN 170/2003) [notificada con el número C(2006)2084] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0136
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-06-22
In force since
2008-02-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal ad hoc que los Países Bajos han concedido a NOS por la función que desempeña como PO es incompatible con el mercado común.

2 NOS deberá reembolsar la ayuda estatal ad hoc incompatible. La cantidad que debe reembolsar asciende a 76,327 millones de €, más intereses.

3 La ayuda estatal ad hoc concedida a los radiodifusores individuales de servicio público es compatible con el mercado común a condición de que, en la medida en que dicha ayuda da lugar a una compensación excesiva de las misiones de servicio público, el excedente se deposite en una reserva especial, cuyo importe no sea superior al 10 % del presupuesto anual del radiodifusor y a condición de que los Países Bajos controlen periódicamente el cumplimiento de esta limitación.

Article 2

1 Los Países Bajos tomarán todas las medidas necesarias para el reembolso por parte del PO de la ayuda mencionada en el artículo 1 y puesta ilegalmente a disposición del beneficiario.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 El interés que debe recuperarse en virtud del apartado 2 se calculará de conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 .

4 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos instarán al beneficiario mencionado en el artículo 1 el reembolso de la ayuda ilegal e incompatible y de los intereses adeudados.

Article 3

Los Países Bajos informarán a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas ya tomadas y previstas para dar cumplimiento a la presente. Para ello utilizarán el cuestionario que se adjunta en el Anexo I a la presente Decisión. Los Países Bajos presentarán en el mismo plazo todos los documentos que prueben que se ha iniciado el procedimiento de reembolso de la ayuda concedida ilegalmente e incompatible por parte del beneficiario.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions