Decisión 2008/206/JAI del Consejo, de 3 de marzo de 2008 , por la que se define la 1-benzilpiperacina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar sujeta a medidas de control y sanciones penales
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Article 1
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho interno, para someter a la 1-benzilpiperacina (también conocida como 1-bencilo-1,4-diazaciclohexano, N-benzilpiperacina o —de forma más general— como benzilpiperacina o BZP) a medidas de control, proporcionales a los riesgos de la sustancia, y a sanciones penales, previstas en su legislación, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.
Article 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación.
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