2008/261/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
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Article 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y los documentos con él relacionados, a reserva de su celebración en una fecha posterior. Los textos del Protocolo y los documentos relacionados con él se adjuntan a la presente Decisión .
Article 2
La presente Decisión se aplicará a los ámbitos ya regulados por las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo, y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tengan su base jurídica en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o se haya determinado que tienen tal base de conformidad con la Decisión 1999/436/CE del Consejo .
Article 3
Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la asociación de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Article 4
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Protocolo, los artículos 1 y 4 y el artículo 5, apartado 2, letra a), primera frase, del Protocolo y los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 3, puntos 1 a 4, y los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo se aplicarán con carácter provisional desde la fecha de la firma del Protocolo, a la espera de su entrada en vigor.
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