2008/296/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2008 , relativa a la no inclusión de la azociclotina, la cihexatina y el tidiazurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas [notificada con el número C(2008) 1187] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
La azociclotina, la cihexatina y el tidiazurón no se incluirán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Article 2
Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan azociclotina, cihexatina y tidiazurón se retiren a más tardar el 4 de octubre de 2008; b) a partir del 5 de abril de 2008, no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan azociclotina, cihexatina y tidiazurón.
Article 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 4 de octubre de 2009.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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