2008/332/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2008 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2008 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2008) 1570]
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Article 1
Respecto a la peste porcina clásica, la Comunidad concede una ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 241000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 18000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la peste porcina clásica.
Article 2
Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 78000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 3
Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 414000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 4
Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 135000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 5
Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 312000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 6
Respecto a las enfermedades de los peces, la Comunidad concede una ayuda financiera al Statens Veterinære Serumlaboratorium, Aarhus, Dinamarca, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 212000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 7
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede una ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 8
Respecto a la peste equina, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete (Madrid), España, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 70000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 9
Respecto a la fiebre catarral ovina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 313000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 10
Respecto a la serología de la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 200000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 11
Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de la AFSSA, Maisons-Alfort, Francia, para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 246000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 26000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.
Article 12
Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos (Madrid), España, para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro de investigación derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 160000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 13
Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Comunidad concede ayuda financiera al Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala, Suecia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Article 14
Los destinatarios de la presente Decisión serán: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofscholer Damm 15, D-3000, Hannover, Veterinary Laboratories Agency (VLA) Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, Reino Unido, AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, Reino Unido, Statens Veterinære Serumlaboratorium, Hangøvej 2, DK-8200 Århus N, Ifremer, BP 133, F-17390 La Tremblade, Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Ctra. de Algete km 8, E-28110, Algete (Madrid), AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, domaine de Pixérécourt, BP 9, F-54220 Malzéville, AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort, Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, E-28130, Valdeolmos (Madrid), Interbull Centre, Institutionen för husdjursgenetik, Sveriges lantbruksuniversitet, Box 7023, S-75007 Uppsala.
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