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2008/393/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008 , de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey [notificada con el número C(2008) 1746] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32008D0393
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-28
In force since
2008-05-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A los efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que la Bailía de Jersey garantiza un nivel adecuado de protección en lo que respecta a los datos personales transferidos desde la Comunidad.

Article 2

La presente Decisión se refiere a la adecuación de la protección en Jersey con arreglo a los requisitos del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, y no afecta a otras condiciones o restricciones que se impongan en aplicación de otras normas de la Directiva relativas al tratamiento de los datos personales en los Estados miembros.

Article 3

1 Sin perjuicio de sus facultades para tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con preceptos diferentes a los contemplados en el artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán ejercer su facultad actual de suspender los flujos de datos hacia un receptor de Jersey, a fin de proteger a los particulares contra el tratamiento de sus datos personales, en los casos en que: a) la autoridad competente de Jersey compruebe que el receptor ha vulnerado las normas de protección aplicables, o b) existan grandes probabilidades de que se estén vulnerando las normas de protección; haya razones para creer que la autoridad competente de Jersey no ha tomado o no tomará las medidas oportunas para resolver el caso en cuestión; se considere que la continuación de la transferencia podría crear un riesgo inminente de grave perjuicio a los afectados y las autoridades competentes del Estado miembro hayan hecho esfuerzos razonables en esas circunstancias para notificárselo a la entidad responsable del tratamiento en Jersey y proporcionarle la oportunidad de responder.

2 La suspensión cesará en cuanto esté garantizado el cumplimiento de las normas de protección y ello se haya notificado a las autoridades competentes de los Estados miembros concernidos.

Article 4

1 Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de la adopción de medidas basadas en el artículo 3.

2 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de aquellos casos en que la actuación de los organismos responsables del cumplimiento de las normas de protección en Jersey no garantice dicho cumplimiento.

3 Si la información recogida con arreglo al artículo 3 y a los apartados 1 y 2 del presente artículo demuestra que alguno de los organismos responsables del cumplimiento de las normas de protección en Jersey no está ejerciendo su función eficazmente, la Comisión lo notificará a la autoridad competente de Jersey y, si procede, presentará un proyecto de medidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, a fin de anular o suspender la presente Decisión o limitar su ámbito de aplicación.

Article 5

La Comisión supervisará la aplicación de la presente Decisión e informará al Comité creado en virtud del artículo 31 de la Directiva 95/46/CE de cualquier hecho pertinente, en particular de cualquier prueba que pueda afectar a la resolución del artículo 1 de la presente Decisión, en el sentido de que la protección en Jersey es adecuada a efectos del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, así como de cualquier prueba de que la presente Decisión se está aplicando de forma discriminatoria.

Article 6

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de notificación.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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