2008/414/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2008 , relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas de lucha contra la fiebre aftosa en Chipre en 2007 [notificada con el número C(2008) 1974]
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Article 1 Participación financiera de la Comunidad
1 La Comunidad podrá otorgar a Chipre una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 11, apartado 4, letra a), incisos i) al iv), y letra b), de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la fiebre aftosa en 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad será de un 60 % de los gastos subvencionables por la Comunidad contemplados en el apartado 1. La participación se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
Article 2 Modalidades de pago
Se abonará un primer tramo de 185000 EUR como parte de la participación financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Article 3 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
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