2008/442/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2008 , relativa a una participación financiera de la Comunidad para medidas de lucha contra la fiebre aftosa en el Reino Unido en 2007 [notificada con el número C(2008) 2348]
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Article 1 Participación financiera de la Comunidad
1 La Comunidad podrá otorgar al Reino Unido una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 11, apartado 4, letra a), incisos i) a iv), y letra b), de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la fiebre aftosa en 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad será de un 60 % de los gastos subvencionables por la Comunidad contemplados en el apartado 1. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.
Article 2 Modalidades de pago
Se abonará un primer tramo de 270000 EUR como parte de la participación financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Article 3 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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