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2008/463/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2008 , por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2008) 2483] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0463
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-06-17
In force since
2008-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos enumerados en la parte II del anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad competente de China en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud animal o humana. Dicho análisis químico debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos en todos los productos enumerados en la parte II del anexo. Además, los productos de la pesca procedentes de la acuicultura mencionados en la parte II del anexo se analizarán para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos. Los resultados de dichos análisis químicos se incluirán en la declaración mencionada anteriormente.».

Article 2

1 Los Estados miembros pueden autorizar la importación desde China de productos de la pesca procedentes de la acuicultura que no vayan acompañados de los resultados del análisis químico para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos durante un período máximo de seis semanas a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro importador vele por que cada uno de dichos productos sea sometido a un análisis químico para detectar la presencia de verde malaquita y violeta cristal y sus metabolitos.

2 Todos los gastos ocasionados por la aplicación de los análisis químicos previstos en el apartado 1 del presente artículo correrán a cargo del expedidor, del destinatario o del mandatario de uno de ellos.

Article 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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