2008/477/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2008 , relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2500 - 2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 2625] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión se propone armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de la banda de 2500-2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.
Article 2
1 A más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y posteriormente harán disponible, con carácter no exclusivo, la banda de 2500-2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo de la presente Decisión.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán solicitar unos períodos de transición, que podrán incluir acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE.
3 Los Estados miembros velarán por que los sistemas a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a los sistemas que operan en bandas adyacentes.
Article 3
Los Estados miembros mantendrán bajo escrutinio el uso de la banda de 2500-2690 MHz e informarán a la Comisión al respecto para permitir una revisión de la Decisión de manera periódica y en el momento oportuno.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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