2008/557/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008 , relativa a una participación financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Polonia en 2007 [notificada con el número C(2008) 3047]
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Article 1 Contribución financiera de la Comunidad destinada a Polonia
1 La Comunidad podrá otorgar a Polonia una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2007.
2 A los efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, los artículos 7 y 8, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10, del Reglamento (CE) no 349/2005, se aplicarán mutatis mutandis.
Article 2 Modalidades de pago
Se abonará un primer plazo de 845000 EUR como parte de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1.
Article 3 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
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