2008/608/CE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008 , de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009
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Article 1
Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. La excepción en favor de Eslovaquia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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