2008/719/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland [notificada con el número C(2008) 1625] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal concedida por Austria a GRAWE contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, y por consiguiente ilegalmente, es incompatible con el mercado común. La ayuda corresponde a la diferencia entre las dos ofertas finales presentadas en el marco de la licitación, convenientemente ajustada de conformidad con los parámetros descritos en los considerandos 167 a 174 de la presente Decisión.
Article 2
1 Austria procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 El importe por recuperar devengará intereses que se calcularán desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Austria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Austria comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario en consonancia con los parámetros fijados por la Comisión en la presente Decisión, junto con una explicación detallada del método utilizado para calcular dicho importe y la valoración de la propiedad por un experto independiente; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha emplazado al beneficiario a reembolsar la ayuda.
2 Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 se haya producido. A petición de la Comisión presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También presentará datos detallados sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por el beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
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