2008/784/CE: Decisión del Consejo, de 2 de octubre de 2008 , por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia) en virtud de las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE
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Article 1
1 Montenegro asumirá una responsabilidad específica para el pago del principal y los intereses, así como la totalidad de los gastos relativos al servicio de préstamos a largo plazo de la Comunidad por un importe de 6703388,62 EUR, de un total de 280 millones EUR desembolsados a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (la antigua República Federativa de Yugoslavia) de conformidad con las Decisiones 2001/549/CE y 2002/882/CE.
2 A tal fin, se autoriza a la Comisión a firmar, previa consulta al Comité Económico y Financiero, un acuerdo de préstamo específico con las autoridades de Montenegro para los importes atribuidos a este país, que se basaría esencialmente en las condiciones establecidas en el: acuerdo de préstamo, de 17 de septiembre de 2001, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia, acuerdo de préstamo, de 13 de diciembre de 2002, entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Yugoslavia, acuerdo de préstamo adicional, de 25 de julio de 2003, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, y acuerdo de préstamo adicional, de 7 de abril de 2005, entre la Comunidad Europea y la Unión Estatal de Serbia y Montenegro. En particular, el tipo de interés y las fechas para el pago de los intereses y el reembolso del principal deberán ser idénticos a los estipulados en los contratos de préstamo adjuntos a los acuerdos a los que se refiere el presente apartado.
3 La presente Decisión no habilita a Montenegro a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera de la Comunidad.
Article 2
1 Tras la firma del acuerdo de préstamo específico entre la Comunidad y Montenegro a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, se reducirá en consecuencia la responsabilidad de Serbia con la Comunidad en su condición de Estado sucesor de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
2 Se autoriza a la Comisión a celebrar con Serbia acuerdos para modificar los acuerdos de préstamo vigentes a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
3 La presente Decisión no habilita a Serbia a recibir ningún desembolso adicional de ayuda macrofinanciera por parte de la Comunidad.
Article 3
1 Todos los gastos en que incurra la Comunidad para celebrar y aplicar los acuerdos estipulados en el artículo 1 serán soportados por Montenegro.
2 Todos los gastos en que incurra la Comunidad para celebrar y aplicar los acuerdos estipulados en el artículo 2 serán soportados por Serbia.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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