2008/933/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008 , por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788 (MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7517] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente (Glycine max) MON89788, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-89788-1.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos siguientes, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON-89788-1; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON-89788-1; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja MON-89788-1, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de soja MON-89788-1, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
Article 4 Seguimiento de los efectos ambientales
1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento.
Article 5 Registro comunitario
La información presentada en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido por el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Monsanto Europe SA, Bélgica, en representación de Monsanto Co., Estados Unidos de América.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europa SA, Avenue de Tervuren 270-272 Tervurenlaan, B-1150 Bruxelles/Brussel.
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