2008/965/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente a 2009 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2008) 7667]
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Article 1
Respecto a la peste equina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 101000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 35000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste equina africana.
Article 2
Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 88000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 3
Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 125000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 4
Respecto a las enfermedades de los peces, la Comunidad concede ayuda financiera al Statens Veterinaere Serumlaboratorium Landbrugsministeriet, Aarhus (Dinamarca) para que desempeñe las competencias y funciones mencionadas en el anexo C de la Directiva 93/53/CEE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 255000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 5
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Comunidad concede ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 105000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 6
Respecto a la serología de la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, en Nancy (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 205000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 7
Respecto a la fiebre catarral ovina, la Comunidad concede ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 298000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 8
Respecto a la peste porcina clásica, la Comunidad concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 215000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 9
Respecto a la peste porcina africana, la Comunidad concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España) para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 208000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 43000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el párrafo primero tendrá derecho a solicitar una contribución económica para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.
Article 10
Respecto a la fiebre aftosa, la Comunidad concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 300000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 11
Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Comunidad concede ayuda financiera al Interbull Centre, Institutionen för husdjursförädling och sjukdomsgenetik, Sveriges lantbruksuniversitet, Uppsala (Suecia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 realizados por dicho centro en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 91000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 12
Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de la AFSSA, Maisons-Alfort (Francia) para que desempeñe las funciones y competencias expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 269000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 28000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.
Article 13
Respecto a la gripe aviar, la Comunidad concede ayuda financiera a la Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 400000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 14
Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Comunidad concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory (Reino Unido) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en la parte I del anexo VI de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 95000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Article 15
Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine de la AFSSA (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 515000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre enferemedades de los équidos.
Article 16
Respecto a la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 285000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.
Article 17
Respecto a la tuberculosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 205000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la tuberculosis.
Article 18
Los destinatarios de la presente Decisión serán: Para la peste equina africana: Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete km 8, Valdeolmos, E-28110 Algete, Madrid (España); Sra. Concepción Gómez Tejedor, tel. (34) 916 29 03 00. Para la enfermedad de Newcastle: Veterinary Laboratories Agency (VLA) Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey KT15 3NB (Reino Unido); Sr. Ian Brown, tel. (44) 1932 35 73 39. Para la enfermedad vesicular porcina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31. Para las enfermedades de los peces: Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet, Afdeling for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr, Hangøvej 2, DK-8200 Århus (Dinamarca); Sr. Kristian Møller, tel. (45) 72 34 61 8 9. Para las enfermedades de los moluscos bivalvos: Ifremer, BP 133, F-17390 La Tremblade (Francia); Sra. Isabelle Arzul, tel. (33) 546 76 26 47. Para la serología de la rabia: Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de l’AFSSA, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, F-54220 Malzéville (France); Sra. Florence Cliquet, tel. (33) 383 29 89 50. Para la fiebre catarral ovina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31. Para la peste porcina clásica: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, Bischofsholer Damm 15, D-30173 Hannover (Alemania); Sr. Peter Joppe, tel. (49-511) 953 80 20. Para la peste porcina africana: Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Ctra. de Algete a El Casar, E-28130 Valdeolmos, Madrid (España); Sra. Marisa Arias, tel. (34) 600 31 51 89. Para la fiebre aftosa: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking Surrey GU24 ONF (Reino Unido); Sr. D. J. Paton, tel. (44) 7900 16 20 31. Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta: Interbull Centre, Institutionen för husdjursgenetik, Sveriges lantbruksuniversitet, Box 7023, S-750 07 Uppsala (Suecia); Sr. João Walter Dürr, tel. (46-18) 67 20 98. Para la fiebre catarral ovina: Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de l’AFSSA, 23, avenue du Général-de-Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort Cedex (Francia); Sr. Bruno Garin-Bastuji, tel. (33) 607 94 26 31. Para la gripe aviar: Veterinary Laboratories Agency (VLA) Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey KT15 3NB (Reino Unido); Sr. Ian Brown, tel. (44) 1932 35 73 39. Para las enfermedades de los crustáceos: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB (Reino Unido); Sr. David Grant Stentiford, tel. (44) 1305 20 67 22. Para las enfermedades de los équidos: Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses de l’AFSSA, 23, avenue du Général-de-Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort Cedex (Francia); Sr. Stéphan Zientara, tel. (33) 143 96 72 80. Para la rabia: Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de l’AFSSA, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, F-54220 Malzéville (Francia); Sra. Florence Cliquet, tel. (33) 383 29 89 50. Para la tuberculosis: Visavet, Laboratorio de Vigilancia Veterinaria, Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n, Ciudad Universitaria, E-28040 Madrid (España); Sra. Alicia Aranaz, tel. (34) 913 94 39 92.
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