2008/983/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008 , por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a las disposiciones establecidas en el punto 8.5 del anexo IIA del Reglamento (CE) n o 40/2008 del Consejo, en lo que atañe al sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero aplicable a los arrastreros y buques pesqueros similares que faenan en el Mar del Norte y al oeste de Escocia [notificada con el número C(2008) 7801]
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Article 1
Queda autorizado, durante el período de gestión de 2008, el sistema de puesta en común del esfuerzo pesquero del Reino Unido con vistas a la gestión, en aguas comunitarias de las zonas CIEM IIa, IVa a IVc y VIa, del esfuerzo pesquero de los buques que utilizan redes de arrastre, redes de cerco danesas y artes similares, excepto las redes de arrastre de vara, con una malla igual o superior a 70 mm e inferior a 90 mm, o igual o superior a 100 mm, por medio de la asignación y el seguimiento de los kilovatios-día, presentado el 14 de abril, el 2 de mayo y el 22 de julio de 2008.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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