Recomendación del Consejo de 3 de marzo de 2008 por la que se adapta la Recomendación 98/376/CE sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2008/205/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 57, Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 56, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Para determinados actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, en las Actas de adhesión no se han previsto las adaptaciones necesarias. (2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Acta de adhesión de 2003 y en el artículo 56 del Acta de adhesión de 2005, dichas adaptaciones han de ser adoptadas por el Consejo en todos los casos en que el Consejo haya adoptado el acto originario. (3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998 , sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad .
RECOMIENDA: La Recomendación 98/376/CE debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2008 . Por el Consejo El Presidente J. Podobnik L 063 2008 ES 43 1 01 20080303 ES 0006.0001 44 1 44 1 ANEXO La Recomendación 98/376/CE se modifica como sigue: 1) En el anexo, letra D), séptimo guión, la lista de códigos distintivos se sustituye por la siguiente: « B Bélgica BG Bulgaria CZ República Checa DK Dinamarca D Alemania EST Estonia IRL Irlanda EL Grecia E España F Francia I Italia CY Chipre LV Letonia LT Lituania L Luxemburgo H Hungría M Malta NL Países Bajos A Austria PL Polonia P Portugal RO Rumanía SLO Eslovenia SK Eslovaquia FIN Finlandia S Suecia UK Reino Unido » .
2) En el anexo, letra E), el párrafo segundo se sustituye por el siguiente: « Si un Estado miembro desea que las inscripciones figuren en una lengua nacional distinta de las siguientes: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo. » .