Directiva 2008/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , que modifica la Directiva 2005/32/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, así como la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 2005/32/CE
«1 bis Podrán acompañar a una medida de ejecución directrices que cubrirán las especialidades de las PYME que ejerzan una actividad en el sector del producto afectado. En su caso, y de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá producir material especializado adicional con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva por parte de las PYME.».
«1 Si un PUE cumple los criterios establecidos en el apartado 2, estará cubierto por una medida de ejecución o por una medida de autorregulación, de conformidad con el apartado 3, letra b). Estas medidas de ejecución, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.»;
«10 Cuando proceda, una medida de ejecución por la que se establezcan requisitos de diseño ecológico incluirá disposiciones sobre el equilibrio de los diferentes aspectos ambientales. Estas disposiciones, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.».
«3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».
Article 2 Modificación de la Directiva 92/42/CEE
En el artículo 10 bis de la Directiva 92/42/CEE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».
Article 3 Modificación de la Directiva 96/57/CE
En el artículo 9 bis de la Directiva 96/57/CE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».
Article 4 Modificación de la Directiva 2005/55/CE
En el artículo 9 bis de la Directiva 2000/55/CE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».
Article 5 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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