Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/9 sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (BCE/2008/4)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«11 Los futuros BCN del Eurosistema comunicarán lo siguiente al BCE y al BCN o los BCN del Eurosistema que efectúen la entrega, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en un instrumento jurídico aparte: a) el importe total definitivo de los billetes en euros distribuidos y subdistribuidos anticipadamente (desglosado por denominaciones), y b) el importe total definitivo de las monedas en euros distribuidas y subdistribuidas anticipadamente (desglosado por denominaciones).».
«1 Los futuros BCN del Eurosistema prohibirán a las entidades de contrapartida cualificadas (incluidos sus agentes) disponer de los billetes y monedas en euros recibidos antes de las cero horas (hora local) de la fecha de introducción del efectivo en euros, salvo que en la presente Orientación se establezca otra cosa. En particular, los futuros BCN del Eurosistema dispondrán que las entidades de contrapartida cualificadas, incluidos sus agentes, guarden los billetes y monedas en euros distribuidos anticipadamente en sus cámaras acorazadas, o en las de sus agentes en su caso, separados de otros billetes y monedas en euros, otras monedas u otros bienes, y en unas condiciones de seguridad que eviten su destrucción, hurto, robo u otras causas de circulación anticipada.»;
«3 A fin de verificar la presencia de los billetes y monedas en euros distribuidos anticipadamente y los acuerdos conforme a los cuales las entidades de contrapartida cualificadas efectúan la subdistribución anticipada, dichas entidades, incluidos sus agentes, facultarán a sus futuros BCN del Eurosistema para efectuar auditorías e inspecciones en sus locales. Los futuros BCN del Eurosistema podrán confiar a otros poderes públicos competentes las auditorías e inspecciones de esos locales, en cuyo caso se informará al BCE.».
«3 Sin perjuicio del procedimiento de subdistribución anticipada establecido en el apartado 2, a los terceros profesionales minoristas se les aplicará el siguiente procedimiento simplificado de subdistribución anticipada, sujeto a las condiciones que a continuación se indican: a) se entenderá por minorista una microempresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas , es decir, una empresa que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones EUR; b) el valor nominal de los billetes y monedas en euros subdistribuidos anticipadamente al minorista no excederá en total de 10000 EUR; c) el minorista firmará un formulario tipo, elaborado por el futuro BCN del Eurosistema, donde se comprometerá a no disponer de los billetes y monedas en euros subdistribuidos anticipadamente antes de las cero horas (hora local) de la fecha de introducción del efectivo en euros. No será preciso ningún otro acuerdo contractual; d) el minorista guardará los billetes y monedas en euros subdistribuidos anticipadamente conforme dispone el artículo 10, letra a), y se aplicará en consecuencia apartado 2, letra d).
«4 Con las condiciones que se establecen en el apartado 3, la subdistribución anticipada por el procedimiento simplificado solo podrá tener lugar cinco días naturales antes de la fecha de introducción del efectivo en euros. El importe en moneda nacional correspondiente al valor nominal de los billetes y monedas en euros que una entidad de contrapartida cualificada subdistribuya anticipadamente a un minorista conforme al procedimiento simplificado de subdistribución anticipada se bloqueará en la cuenta del minorista con la entidad de contrapartida cualificada y se adeudará en la fecha de introducción del efectivo en euros.».
Article 18 Verificación
A más tardar un mes antes del inicio del período de distribución o subdistribución anticipadas, pero no antes de que se haya adoptado la decisión de suprimir la excepción del Estado miembro respectivo, los futuros BCN del Eurosistema enviarán al BCE copia de todo instrumento y medida jurídica adoptada en el Estado miembro respectivo en relación con la presente Orientación.».
Article 2
La presente Orientación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions