Reglamento (CE) n° 31/2008 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007 , sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar
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Article 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Article 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: Categoría de pescaTipo de buqueEstado miembroLicencias o cuotaPesca atuneraAtuneros cerqueros congeladoresEspaña23Francia19Italia1Pesca atuneraPalangreros de superficie superiores a 100 GTEspaña25Francia13Portugal7Reino Unido5Pesca atuneraPalangreros de superficie inferiores o iguales a 100 GTFrancia26Pesca demersalPesca experimental con caña o con palangre de fondoFrancia5 En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Article 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Madagascar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar .
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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