Reglamento (CE) n° 66/2008 de la Comisión, de 25 de enero de 2008 , relativo a la apertura para 2008 y los años subsiguientes de un contingente arancelario anual aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de los productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo
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Article 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 y los años subsiguientes, las mercancías originarias de Noruega importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en este anexo dentro del límite del contingente anual indicado en el mismo.
Article 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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