Reglamento (CE) n° 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008 , relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 La Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), con su laboratorio de investigación de patologías animales y zoonosis y su laboratorio de patología y enfermedades de los équidos (Francia), queda designada laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2013.
2 En el anexo del presente Reglamento se definen las funciones, tareas y procedimientos de colaboración con los laboratorios encargados del diagnóstico de las enfermedades infecciosas de los équidos en los Estados miembros aplicables al laboratorio comunitario de referencia mencionado en el apartado 1.
Article 2
En el anexo VII, título II, del Reglamento (CE) no 882/2004, se añade el punto 14 que figura a continuación: «14. Laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine F-94700 Maisons-Alfort Francia.».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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