Reglamento (CE) n° 238/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008 , por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia
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Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a importaciones de mezclas de nitrato de urea y amonio en una solución acuosa o amoniacal originarias de Rusia, actualmente clasificables en el código NC 31028000, iniciada de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, sin modificar las medidas en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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