Reglamento (CE) n° 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra
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Article 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil , de otra.
Article 2
Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo adjunto al Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: 25 cerqueros con red de jareta: Francia10 buquesEspaña15 buques 15 palangreros de superficie: España10 buquesPortugal5 buques En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá aceptar solicitudes de licencia de los demás Estados miembros.
Article 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Acuerdo a que se refiere el artículo 1 notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca marfileña de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar .
Article 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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