Reglamento (CE) n° 360/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Text
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Article 1
La nota complementaria 5 del capítulo 20 de la nomenclatura combinada que figura aneja al Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el texto siguiente: «5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten: a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al “contenido de azúcares” previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos: jugo de limón o de tomate: 3, jugo de uvas: 15, jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13; b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas. La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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