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Reglamento (CE, Euratom) n o  420/2008 del Consejo, de 14 de mayo de 2008 , por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

CELEX
32008R0420
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-14
In force since
2007-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2007EscalonesGrados123451615824,3516489,3117182,211513986,0814573,7915186,2015608,7115824,351412361,3612880,8013422,0713795,4913986,081310925,3811384,4811862,8712192,9112361,36129656,2110061,9710484,7910776,5010925,38118534,478893,109266,809524,629656,21107543,057860,028190,318418,178534,4796666,806946,947238,867440,267543,0585892,336139,946397,956575,956666,8075207,845426,685654,725812,045892,3364602,864796,284997,825136,875207,8454068,164239,114417,244540,144602,8643595,573746,663904,104012,724068,1633177,893311,433450,583546,583595,5722808,722926,753049,733134,583177,8912482,442586,762695,452770,452808,72

Article 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 852,74 EUR y en 1136,98 EUR para las familias monoparentales.

Article 3

Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 159,49 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 348,50 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 236,46 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 85,14 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su anexo VII se fijará en 472,70 EUR.

Article 4

Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km, 0,3545 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1000 km, 0,5908 EUR por km para el tramo comprendido entre 1001 y 2000 km, 0,3545 EUR por km para el tramo comprendido entre 2001 y 3000 km, 0,1181 EUR por km para el tramo comprendido entre 3001 y 4000 km, 0,0569 EUR por km para el tramo comprendido entre 4001 y 10000 km, 0 EUR por km si la distancia es superior a 10000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: 177,22 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km, 354,41 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.

Article 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: 36,63 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 29,53 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Article 6

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1042,85 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 620,08 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1250,67 EUR, el límite superior en 2501,35 EUR y la deducción global en 1136,98 EUR.

Article 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2007ClasesCategoríasGrupos1234AI6374,107163,657953,208742,75II4626,215077,005527,795978,58III3887,624060,794233,964407,13BIV3734,564100,174465,784831,39V2933,433126,803320,173513,54CVI2789,912954,163118,413282,66VII2497,072582,032666,992751,95DVIII2256,962389,892522,822655,75IX2173,542203,822234,102264,38

Article 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Grupos de Funciones1.7.2007EscalonesGrados1234567IV185455,055568,495684,305802,515923,176046,356172,09174821,324921,585023,935128,405235,055343,925455,05164261,204349,824440,284532,624626,884723,104821,32153766,163844,483924,434006,044089,354174,394261,20143328,633397,853468,513540,643614,283689,443766,16132941,933003,113065,563129,313194,393260,823328,63III123766,103844,423924,364005,974089,274174,314261,11113328,603397,823468,483540,603614,233689,383766,10102941,923003,103065,553129,303194,373260,803328,6092600,172654,242709,432765,772823,292881,992941,9282298,112345,902394,682444,482495,312547,202600,17II72600,102654,182709,392765,742823,272881,992941,9362297,992345,792394,582444,382495,222547,122600,1052030,982073,232116,352160,372205,302251,172297,9941795,001832,331870,451909,351949,061989,602030,98I32211,302257,192304,042351,862400,672450,492501,3521954,881995,462036,872079,142122,292166,342211,3011728,201764,071800,681838,051876,201915,141954,88

Article 10

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 784,40 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 465,05 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 11

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, segundo párrafo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 938,01 EUR, el límite superior en 1876,01 EUR y la deducción global en 852,74 EUR.

Article 12

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo se fijarán en 357,45, 539,51, 589,88 y 804,20 EUR.

Article 13

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,159819.

Article 14

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2007EscalonesGrados123456781615824,3516489,3117182,2117182,2117182,2117182,211513986,0814573,7915186,2015608,7115824,3516489,311412361,3612880,8013422,0713795,4913986,0814573,7915186,2015824,351310925,3811384,4811862,8712192,9112361,36129656,2110061,9710484,7910776,5010925,3811384,4811862,8712361,36118534,478893,109266,809524,629656,2110061,9710484,7910925,38107543,057860,028190,318418,178534,478893,109266,809656,2196666,806946,947238,867440,267543,0585892,336139,946397,956575,956666,806946,947238,867543,0575207,845426,685654,725812,045892,336139,946397,956666,8064602,864796,284997,825136,875207,845426,685654,725892,3354068,164239,114417,244540,144602,864796,284997,825207,8443595,573746,663904,104012,724068,164239,114417,244602,8633177,893311,433450,583546,583595,573746,663904,104068,1622808,722926,753049,733134,583177,893311,433450,583595,5712482,442586,762695,452770,452808,72

Article 15

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2007-31.12.2007320,54 EUR1.1.2008-31.12.2008334,51 EUR

Article 16

Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.2007-31.8.200751,07 EUR1.9.2007-31.8.200868,10 EUR

Article 17

Con efectos a partir de 1 de julio de 2007, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 123,31 EUR al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, 189,06 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Article 18

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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