Reglamento (CE) n o 497/2008 de la Comisión, de 4 de junio de 2008 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Montenegro
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Article 1
El pescado y los productos de la pesca originarios de Montenegro que figuran en el anexo que se despachen a libre práctica en la Comunidad se beneficiarán de una exención de derechos o de un derecho reducido dentro de los niveles y los límites de los contingentes arancelarios comunitarios anuales que se indican en el anexo. Para poder beneficiarse de estos derechos preferenciales, deberá acompañar a los productos correspondientes una prueba de origen conforme a lo dispuesto en el Protocolo 3 del Acuerdo interino con Montenegro o en el Protocolo 3 del Acuerdo de estabilización y asociación con Montenegro.
Article 2
1 Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
2 Las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se realizarán, en la medida de lo posible, por vía electrónica.
Article 3
1 Los contingentes arancelarios de las preparaciones y conservas de sardinas y de las preparaciones y conservas de anchoas que se contemplan en el anexo con los números de orden 09.1524 y 09.1525 se aumentarán a 250 toneladas desde el 1 de enero de 2012 para 2012 y los años siguientes.
2 El aumento contemplado en el apartado 1 será de aplicación únicamente si el 80 % como mínimo de los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos durante el año precedente se han utilizado durante el cuarto año siguiente al de la entrada en vigor del Acuerdo interino.
Article 4
Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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