Reglamento (CE) n o 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca por los inspectores comunitarios y nacionales.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «calibrador de malla»: calibrador destinado a medir la malla, dotado de dos mordazas y que aplique automáticamente a las mallas fuerzas longitudinales, en una escala de entre 5 y 180 Newton (N), con una precisión de 1 N; b) «artes activos»: artes de pesca cuya utilización requiere un movimiento activo del arte y, particularmente, las artes remolcadas y de cerco, las redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes remolcadas similares; c) «arte pasivo»: artes de pesca cuya utilización no requiere un movimiento activo del arte, como son las redes de enmalle, las redes de enredo, los trasmallos, las almadrabas, los palangres, las nasas y los lazos; d) «dirección-N» en las redes de nudo: la dirección perpendicular a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I; e) «dirección-T»: i) en las redes de nudo: la dirección paralela a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I, ii) en las redes sin nudo: la dirección perpendicular a la dirección-N; f) «tamaño de malla»: i) en las redes de nudo: la distancia más larga entre dos nudos opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida, según se muestra en el anexo I, ii) en las redes sin nudo: la distancia interior entre los enlaces opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida en la dirección de su eje mayor; g) «malla romboidal»: una malla como la representada en la figura I del anexo II, compuesta de cuatro hilos de igual longitud y en la que las dos diagonales de la malla son perpendiculares entre sí y una diagonal es paralela al eje longitudinal de la red, según ilustra la figura 2 del anexo II; h) «malla cuadrada»: malla cuadrangular compuesta de dos series de hilos paralelos de igual longitud, y en la que una de las series es paralela al eje longitudinal de la red, y la otra perpendicular a este; i) «malla T90»: malla romboidal de una red de nudos, según ilustra la figura 1 del anexo II, montada de forma que la dirección-T de la red es paralela al eje longitudinal de la red.
Article 3 Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal
1 Los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilizarán en sus inspecciones, para determinar el tamaño de malla y el grosor del torzal de las redes de pesca, el calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2 Las especificaciones técnicas aplicables al calibrador de malla se recogen en el anexo III.
3 Las especificaciones técnicas aplicables a los calibradores del grosor del torzal se recogen en el anexo IV.
4 El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal a que se refiere el apartado 1 llevarán el distintivo «Calibrador CE» e irán acompañados de un certificado del fabricante en el que conste que cumplen las especificaciones técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.
5 El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal vendidos o distribuidos para uso de entidades o personas distintas de las autoridades pesqueras nacionales no deberán llevar el distintivo «Calibrador CE».
Article 4 Instrumentos de calibrado del calibrador de malla
Los pesos de prueba calibrados y la placa de medición de prueba calibrada ilustradas en la figura 1 del anexo V deberán ir certificadas por las autoridades nacionales competentes y llevar el distintivo «CE».
Article 5 Prueba de los calibradores de malla
La precisión del calibrador de malla se verificará del siguiente modo: a) insertando las mordazas del calibrador en las ranuras de la placa de prueba calibrada, según ilustra la figura 1 del anexo V; b) colgando los pesos de prueba calibrados en la tenaza fija, según ilustra la figura 2 del anexo V.
Article 6 Selección de las mallas en los artes activos
1 El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección: a) en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red; b) en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red.
2 No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.
Article 7 Selección de las mallas en los artes pasivos
1 El inspector seleccionará 20 mallas de la red de pesca. En caso de existir diversos tamaños de malla, las mallas se seleccionarán en la parte de la red que presente las mallas más pequeñas.
2 Al seleccionar las mallas con arreglo al apartado 1, se excluirán las siguientes: a) las mallas situadas sobre o bajo el costadillo de la red, o junto al mismo; b) las tres primeras mallas a partir de las costuras y de los cabos; c) las mallas rotas o reparadas.
Article 8 Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla
El calibrador de malla deberá: a) prepararse según se especifica en el anexo VI; b) usarse según se especifica en el anexo VII.
Article 9 Uso del calibrador de malla para medir las mallas romboidales y T90
Al medir las mallas romboidales y T90 en: a) redes con y sin nudos, cuando pueda determinarse la dirección-N, la red se tensará en la dirección-N de las mallas, según se muestra en el anexo VII; b) redes sin nudos, cuando no pueda determinarse la dirección-N, se medirá el eje mayor de la malla.
Article 10 Uso del calibrador de malla para medir las mallas cuadradas
1 Cuando se trate de medir paños de mallas cuadradas, se tensará la red, primero, en el sentido de una diagonal, y seguidamente, en el de la otra diagonal de las mallas, como se muestra en el anexo VIII.
2 El procedimiento establecido en el anexo VI se aplicará en la medición de cada una de las dos diagonales de la malla cuadrada.
Article 11 Condiciones de medición
Las redes solo se medirán cuando estén mojadas, pero no heladas.
Article 12 Determinación del tamaño de cada malla seleccionada
1 El tamaño de cada malla será igual a la distancia entre los bordes exteriores de las mordazas del calibrador en el punto de bloqueo de la mordaza móvil.
2 Cuando exista una diferencia entre las medidas de las diagonales de una determinada malla cuadrada, se tomará la diagonal mayor.
Article 13 Determinación del tamaño de malla de la red
El tamaño de malla de la red se calculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, de la serie de 20 mallas seleccionadas.
Article 14 Medición del tamaño de malla en caso de desacuerdo
1 Si el capitán de un buque de pesca impugnase el resultado de la determinación del tamaño de malla realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, se seleccionarán y medirán 20 mallas en otra parte de la red de pesca y conforme a lo establecido en los artículos 6 a 12.
2 El tamaño de malla se recalculará hallando el valor medio, indicado por el calibrador, del total de las 40 mallas seleccionadas. El resultado de este cálculo indicado por el calibrador será definitivo.
Article 15 Disposiciones generales sobre la selección de los torzales
1 El inspector seleccionará las mallas en cualquier parte de la red de pesca en la que el torzal esté sujeto a un grosor máximo autorizado.
2 No se seleccionarán torzales de una malla que estén rotos o hayan sido reparados.
Article 16 Selección de los torzales en las redes de malla romboidal
En las redes de malla romboidal, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo: a) en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal de los lados opuestos de diez mallas; b) cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de los lados opuestos de cinco mallas.
Article 17 Selección de los torzales en las redes de malla cuadrada
En las redes de malla cuadrada, los torzales se seleccionarán según se muestra en el anexo VIII, del siguiente modo: a) en el caso de paños de torzal simple, se seleccionará el torzal en un solo lado de 20 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas; b) cuando se trate de paños de torzal doble, se seleccionará cada uno de los torzales de un solo lado de 10 mallas, que deberá ser el mismo en cada una de ellas.
Article 18 Selección del calibrador del grosor del torzal
El inspector utilizará un calibrador provisto de un orificio circular de diámetro igual al grosor máximo de torzal permitido para la parte de red considerada.
Article 19 Condiciones de medición
Los torzales se medirán cuando no estén helados.
Article 20 Medición del grosor de cada torzal seleccionado
Si el grosor del torzal impide que se cierren las mordazas del calibrador o el torzal no pasa fácilmente por el orificio cuando las mordazas están cerradas, el inspector señalará como negativa (–) la medición del grosor de dicho torzal.
Article 21 Medición del grosor del torzal
1 Si el resultado es negativo (–) en más de 5 de los 20 torzales seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 20, el inspector volverá a seleccionar y medir otros 20 torzales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 20.
2 Si el resultado es negativo (–) en más de 10 del total de 40 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal determinado es superior al máximo permitido para esa parte de la red de pesca.
Article 22 Medición del grosor del torzal en caso de desacuerdo
1 Si el capitán del buque impugnase el resultado de la medición del grosor del torzal realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 21, se aplicará lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
2 El inspector procederá de nuevo a seleccionar y evaluar 20 torzales diferentes en la misma parte de la red de pesca. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 del total de 20 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal es superior al máximo permitido para esa parte de la red. El resultado de esta medición será definitivo.
Article 23 Derogación
1 Queda derogado el Reglamento (CE) no 129/2003.
2 Las referencias al Reglamento (CE) no 129/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.
Article 24 Disposiciones transitorias
1 Durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y de medición del grosor del torzal de las redes de pesca que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003.
2 Si un Estado miembro desea aplicar en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003, durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, deberán informar de ello inmediatamente a la Comisión y publicar esta información en su página web oficial.
Article 25 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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