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Reglamento (CE) n o 704/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008 , relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012

CELEX
32008R0704
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-07-15
In force since
2008-08-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Article 2

1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: Categoría de pesca GT o licencias máximas por período de licencias Estado miembro GT, licencias o límite máximo anual de capturas por Estado miembro Categoría 1 Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo 9 570 GT España 7 313 GT Italia 1 371 GT Portugal 886 GT Categoría 2 Arrastreros y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra 3 240 GT España 3 240 GT Categoría 3 Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre 1 162 GT España 1 162 GT Categoría 4 Arrastreros congeladores de especies demersales 375 GT Grecia 375 GT Categoría 5 Pesca de cefalópodos 13 950 GT 32 licencias España 24 licencias Italia 4 licencias Portugal 1 licencia Grecia 3 licencias Categoría 6 Pesca de langosta 300 GT Portugal 300 GT Categoría 7 Atuneros cerqueros congeladores 22 licencias España 17 licencias Francia 5 licencias Categoría 8 Atuneros cañeros y palangreros de superficie 22 licencias España 18 licencias Francia 4 licencias Categoría 9 Arrastreros congeladores de pesca pelágica 17 licencias para un límite máximo de 250 000 toneladas Categoría 10 Pesca de cangrejo 300 GT España 300 GT Categoría 11 Buques de pesca pelágica en fresco 15 000 GT mensuales de media anual

2 En aplicación de las disposiciones del Protocolo, las posibilidades de pesca no utilizadas de la categoría 11 (buques de pesca pelágica en fresco) podrán ser utilizadas por la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) hasta un máximo de 20 licencias por mes.

3 En lo que respecta a la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica), la Comisión, tras la recepción de un plan de pesca anual elaborado por los Estados miembros en el que se especifiquen las solicitudes por buque, transmitirá las solicitudes de licencias a las autoridades mauritanas. Sobre esta base y teniendo en cuenta el consumo del tonelaje de referencia de 250 000 toneladas, la Comisión informará a las autoridades mauritanas de su intención de utilizar o no la cuota suplementaria de 50 000 toneladas por encima del tonelaje de referencia. El plan de pesca anual precisará con respecto a cada buque los meses de actividad y las capturas estimadas por cada mes de actividad. Durante el primer año de aplicación del Protocolo, los planes de pesca se enviarán a la Comisión el 15 de octubre de 2008, a más tardar. A partir del año 2009, dichos planes se enviarán a la Comisión, a más tardar, el 31 de enero de cada año. En caso de que las solicitudes de licencias correspondientes a la categoría 9 (arrastreros congeladores de pesca pelágica) rebasen el número máximo autorizado por período de referencia, la Comisión transmitirá prioritariamente a las autoridades mauritanas las solicitudes de los buques que más hayan utilizado las licencias durante los nueve meses anteriores a la presentación de dichas solicitudes.

4 En lo que respecta a la categoría 11 (buques de pesca pelágica en fresco), la Comisión transmitirá a las autoridades mauritanas las solicitudes de licencias después de haber recibido un plan de pesca anual enviado por los Estados miembros y en el que se especifiquen las solicitudes por buque. Dicho plan se enviará a la Comisión a más tardar el 1 de diciembre del año anterior y en él se indicará el número de GT previstas para cada mes de actividad. Si la media anual de solicitudes es superior a 15 000 GT mensuales, la asignación se realizará conforme a los planes de pesca a que se refiere el párrafo primero.

Article 3

1 La gestión de las posibilidades de pesca se efectuará de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3).

2 En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros mencionados en el artículo 2 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Article 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca mauritana con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n o 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar ( 4 ) .

Article 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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