Reglamento (CE) n o 718/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008 , que modifica los Reglamentos (CE) n o 2015/2006 y (CE) n o 40/2008 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2015/2006
La parte 2 del anexo del Reglamento (CE) no 2015/2006 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Article 82 bis Número máximo de buques de pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental
1 El número máximo de atuneros cañeros y de curricaneros comunitarios autorizados para pescar atún rojo de una talla mínima de 8 kg o 75 cm en el Atlántico Oriental y el reparto de dicho número máximo entre los Estados miembros queda fijado como sigue: España63Francia44CE107
2 El número máximo de arrastreros pelágicos comunitarios autorizados para pescar, como captura accesoria, atún rojo de una talla mínima de 8 kg o 75 cm en el Atlántico Oriental y el reparto de dicho número máximo entre los Estados miembros queda fijado como sigue: Francia107CE107
Article 82 ter Límites de capturas para el atún rojo en el Atlántico Oriental
1 Dentro de los límites de capturas previstos en el anexo I D, el límite de capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg o 75 cm y 30 kg o 115 cm para los buques comunitarios autorizados a que se refiere el artículo 82 bis y el reparto de dicho límite de capturas (en toneladas) entre los Estados miembros queda fijado como sigue: España1117,07 Francia504CE1621,07
2 Dentro de los límites de capturas previstos en el apartado 1, el límite de capturas de atún rojo de un peso mínimo de 6,4 kg o de una talla mínima de 70 cm para los atuneros cañeros de eslora total inferior a 17 metros, de entre los buques comunitarios a que se refiere el artículo 82 bis, y el reparto de dicho límite de capturas (en toneladas) entre los Estados miembros queda fijado como sigue: Francia45 CE45
Article 82 quater Límites de capturas para el atún rojo en el Atlántico aplicable a la pesca artesanal comunitaria de bajura
Dentro de los límites de capturas previstos en el anexo I D, el límite de capturas de atún rojo de peso comprendido entre 8 y 30 kg atribuido a la pesca artesanal comunitaria de bajura de pescado fresco en el Atlántico Oriental y el reparto de dicho límite de capturas (en toneladas) entre los Estados miembros queda fijado como sigue: España263,21Francia61,01CE324,22».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2, en lo que concierne a las modificaciones establecidas en el anexo II, punto 2, letras b) y c), del presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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