Reglamento (CE) n o 740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007 por lo que se refiere a los procedimientos que deben seguirse para la exportación de residuos a determinados países (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 bis
En caso de que un país, en su respuesta a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 señale, respecto a determinados traslados de residuos, que no los prohibirá ni aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis, a tales traslados.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions