Reglamento (CE) n o 818/2008 del Consejo, de 13 de agosto de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2004 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China y por el que se da por concluida la investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia
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Article 1
El Reglamento (CE) no 2074/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el actual código NC ex83051000 originarios de la República Popular China. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos para encuadernación con anillos consisten en dos placas de acero o alambres con cuatro medios anillos, por lo menos, de acero fijados sobre ellas y que se mantienen unidos mediante un cierre de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo.». 2) En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el código TARIC «8305100035» a los códigos TARIC entre paréntesis. 3) En el artículo 1, apartado 2, letra b), se añade el código TARIC «8305100034» a los códigos entre paréntesis.
Article 2
El derecho se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1434/2007, y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, de mecanismos para encuadernación con anillos que constan de dos chapas o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellas que se mantienen unidos por una cubierta de acero y pueden abrirse tirando de ellos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo distintos de los ya identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2074/2004 y clasificados en el código NC ex83051000 (códigos TARIC aplicables hasta el 20 de agosto de 2008: ex8305100032 y ex8305100039) y originarios de la República Popular China.
Article 3
Se da por concluida la investigación abierta por el Reglamento (CE) no 1434/2007 referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2074/2004 sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, y por el que se someten dichas importaciones a registro.
Article 4
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1434/2007.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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