Reglamento (CE) n o 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
En el anexo II, capítulo VII, punto 1, del Reglamento (CE) no 852/2004, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Podrá utilizarse agua limpia para los productos de la pesca enteros, y agua de mar limpia para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos. También podrá utilizarse agua limpia para el lavado externo. Cuando se utilice agua limpia, deberá disponerse de las instalaciones adecuadas para su suministro, de modo que se garantice que su uso no es fuente de contaminación del producto alimenticio.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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