Reglamento (CE) n o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Procedimientos de ajuste estacional
A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE Rev. 2 especificado en el anexo 1. El número de períodos se empezará a contar a partir de los primeros datos no adaptados a las variaciones estacionales exigidos en virtud del Reglamento (CE) no 453/2008.
Article 2 Informes sobre la calidad
1 Las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad previstos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008 serán las establecidas en el anexo 2.
2 Los informes sobre la calidad se transmitirán a la Comisión a más tardar antes del 31 de agosto de cada año y se referirán al año civil anterior. El primer informe sobre la calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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