Reglamento (CE) n o 1247/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o 2402/96, (CE) n o 2058/96, (CE) n o 2305/2003, (CE) n o 955/2005, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1918/2006, (CE) n o 1964/2006, (CE) n o 1002/2007, (CE) n o 27/2008 y (CE) n o 1067/2008 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2009 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o 382/2008, (CE) n o 1518/2003, (CE) n o 596/2004 y (CE) n o 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2009 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral
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Article 1 Batatas
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del martes 6 de enero de 2009 ni después del martes 15 de diciembre de 2009.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en la fecha indicada en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo I, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión .
Article 2 Fécula de mandioca
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del martes 6 de enero de 2009 ni después del martes 15 de diciembre de 2009.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados, en la fecha indicada en el anexo II del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo II, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Article 3 Mandioca
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del lunes 5 de enero de 2009 ni después del miércoles 16 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados, en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Article 4 Cereales
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de maíz en el marco del contingente 09.4131 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Article 5 Arroz
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto en el marco del contingente 09.4094 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 955/2005, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto en el marco del contingente 09.4097 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Article 6 Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva solicitados el lunes 6 o el martes 7 de abril de 2009 en el marco del contingente 09.4032 se expedirán el viernes 17 de abril de 2009, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Article 7 Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de exportación cuyas solicitudes se presenten a lo largo de los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en dicho anexo. La excepción prevista en el párrafo primero sólo se aplicará a condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas particulares contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.
Article 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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